La Secretaria de Seguridad y la Secretaría de Salud acompañan a la Corte Suprema de Justicia en el lanzamiento del “Instructivo para ejercer control jurisdiccional en levantamiento de cadáveres y actos de Investigación”

La Secretaría de Seguridad, en alianza con la Corte Suprema de Justicia (CSJ), y La Secretaria de Salud, ante la situación generada por la ausencia del personal del Ministerio Público (MP), en los levantamientos cadavéricos y otras acciones de Investigación, y con el objetivo primordial de responder de forma responsable en la búsqueda de soluciones prácticas y ágiles en colaboración con las Instituciones antes mencionadas, se llevó a cabo el lanzamiento del instructivo para ejercer control Jurisdiccional en levantamiento de cadáveres.
Este importante evento se llevó a cabo en un salón de la CSJ, donde estuvo presente el ministro de Seguridad General, Ramón Antonio Sabillón Pineda, la presidenta de la CSJ, Rebeca Raquel Obando, el Secretario Estado en el Despacho de Salud, el Doctor José Manuel Matheu Amaya, y la Vice Ministra de Seguridad la doctora Julissa Villanueva.
Considerando el dolor de las familias que reclaman a sus fallecidos, a fin de garantizar que se realice el levantamiento del cadáver, la autopsia y la entrega de manera responsable, la CSJ ha facultado a 351 Jueces de paz en todo el país para tratar de solventar la problemática ocasionada por dicho paro.
En ese sentido se lanzó el Instructivo “PARA EJERCER CONTROL JURISDICCIONAL EN LEVANTAMIENTO E IDENTIFICACIÓN DE CADÁVERES Y ACTOS DE INVESTIGACIÓN”, este manual establece los lineamientos a seguir para que no quede ninguna duda sobre las acciones a ejecutar en la escena del trabajo, basados en un estado de derecho con la finalidad de brindar el acceso a la justicia, que se debe garantizar a toda la ciudadanía.
Es importante resaltar que este instructivo es especialmente para los empleados del poder Judicial, a fin de brindar una respuesta oportuna y profesionalizada, a las diferencias denuncias interpuestas por la población y demás organismos civiles.
Cabe resaltar que la Política criminal de Estado de Honduras, desde el año 2000, ha fijado para el procedimiento penal la aplicación del principio acusatorio mixto, a través de la vigencia de la normativa penal adjetiva, en donde el ejercicio de la acción pública, la tiene el Ministerio Público pero no de forma exclusiva, porque dicha norma permite la participación de otros actores como la víctima, la acusación privada, la conversión de la acción penal pública y privada, como instituciones facultadas para ser parte acusatorias del proceso.
En ese sentido, es deber del Estado de Honduras reaccionar ante cualquier hecho de apariencia delictiva, instando acciones que tiendan a la averiguación de la verdad, que no solo permite establecer lo ocurrido, sino que además la identificación de la persona o personas responsables del mismo, a fin de formular el debido reporte y deducir las responsabilidades que la Ley prevé mediante un debido proceso legal.