SECRETARÍA GENERAL

ATRIBUCIONES. Además de las atribuciones descritas en la Ley Orgánica, también le corresponde a la Secretaría General las siguientes:

  1. Dirigir, coordinar y supervisar las actividades desarrolladas por las unidades administrativas bajo su mando;
  2. Organizar, coordinar y velar por el cumplimiento de la agenda institucional del Secretario y los Subsecretarios de Estado;
  3. Supervisar las actividades de procuración administrativa y judicial de LA SECRETARÍA y de LA POLICÍA NACIONAL;
  4. Supervisar el manejo de las actividades de asesoría legal, comunicación institucional, las relativas a la cooperación externa y otras que le delegue el Secretario de Estado;
  5. Emitir resoluciones, acuerdos, providencias, comunicaciones, constancias, transcripciones, certificaciones, auténticas y otros documentos de su competencia;
  6. Encargarse

ARCHIVO GENERAL

La Unidad de Archivo General tiene a su cargo la responsabilidad de administrar, custodiar el archivo de LA SECRETARÍA de forma documental y digital; contentivo de los decretos, acuerdos, resoluciones, dictámenes, opiniones, informes, expedientes administrativos, transcripciones, certificaciones, solicitudes, quejas, oficios, correspondencia y demás documentación expedida por LA SECRETARÍA; para lo cual debe llevar los Libros de registros y controles físicos y electrónicos necesarios de conformidad a las formalidades legales.

CONTROL Y REGISTRO

Es la unidad dependiente de LA SECRETARÍA General, responsable de llevar y supervisar el registro y control de toda la documentación que ingrese y de las Resoluciones emitidas por LA SECRETARÍA y su digitalización a través de mecanismos electrónicos eficientes; monitorear la calidad de procesos y procedimientos que se desarrollan y emitir las correspondientes recomendaciones de mejora.