SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD
FUNCIONES DE LA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD
Lo concerniente a la formulación de la política nacional de seguridad interior y de los programas, planes, proyectos y estrategias de seguridad; lo relativo y restablecimiento del orden público para la pacífica y armónica convivencia; la prevención, investigación y combate de los delitos, faltas e infracciones: la seguridad de las personas, en su vida, honra, creencias, libertades, bines y derechos; el auxilio en la preservación de medio ambiente, la moralidad pública y de los bienes estatales; el control migratorio en sus aspectos de seguridad, prevención y represión de la inmigración ilegal o clandestina, tráfico de emigrantes ilegales; la investigación criminal; la regulación y control de los servicios privados de seguridad; el registro y control de armas y explosivos; la custodia y administración de los Centros Penitenciarios para adultos y la custodia de los Centros de Reinserción Social para Menores Infractores; el auxilio a los poderes públicos y la dirección y administración de la Policía Nacional.
Fuente: ley General de Administración Publica- Artículo 28-4.
FUNCIONES DEL SECRETARIO DE STADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD
Además de las consignadas en otras leyes, corresponde al titular de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad:
- Cumplir y velar por el cumplimiento de la Constitución de la República, Tratados y Convenios Internacionales ratificados por Honduras, Leyes, Reglamentos y demás disposiciones legales aplicables dentro del ámbito de sus funciones;
- Cumplir y ejecutar las directrices y políticas emanadas del Presidente de la República en materia de Seguridad Pública;
- Formular recomendaciones al Señor Presidente de la República, que en materia de seguridad pública y ciudadana correspondan;
- Velar por el correcto funcionamiento de LA SECRETARÍA y la Policía Nacional;
- Gestionar, ejecutar y administrar el Presupuesto de LA SECRETARÍA aprobado por el Poder Legislativo y, supervisar la ejecución del Presupuesto asignado a la Policía Nacional;
- Diseñar y desarrollar las políticas generales en materia de Seguridad Pública, de acuerdo a lo establecido en las Leyes;
- Emitir directrices generales de orden administrativo, presupuestario y funcional de LA SECRETARÍA y de la Policía Nacional;
- Promover y coordinar las actuaciones de LA SECRETARÍA y de la Policía Nacional, con los Operadores de Justicia;
- Proponer al Presidente de la República el nombramiento o remoción del Director General de la Policía Nacional y Sub-Director General, conforme a la Ley;
- Nombrar y remover al Inspector General y a los Directores Nacionales tanto del nivel ejecutivo como del nivel operativo de la Policía Nacional;
- Velar porque los miembros de la Policía Nacional cuenten con recursos humanos idóneos y los elementos técnicos, materiales y presupuestarios necesarios para cumplir sus funciones;
- Velar por el cumplimiento de los derechos y obligaciones de los miembros de la Policía Nacional;
- Recibir informes de las actuaciones irregulares de los miembros de la Carrera Policial y demás personal a su cargo; y turnarlas de inmediato a la Dirección de Asuntos Disciplinarios Policiales (DIDADPOL) y/o al Ministerio Público según corresponda;
- Ordenar la Certificación del personal de LA SECRETARÍA y de la Policía Nacional, a través de la aplicación de pruebas de evaluación de confianza que sean necesarias, de acuerdo a Ley y sus reglamentos;
- La atribución de suspender temporalmente del cargo al titular de la Dirección General de la Policía Nacional por casos graves, de acuerdo a la presente Ley, Ley de la Carrera Policial y sus Reglamentos correspondientes; para lo cual se debe notificar de inmediato al Presidente de la República y depositar el mando de la Policía en el Sub Director-General o, en su defecto, en miembros del Directorio Estratégico Policial que se designe, de acuerdo al principio de jerarquía institucional, hasta tanto no sea ratificado o nombrado su sustituto en el cargo dentro de un período no mayor a treinta (30) días;
- Recibir informe mensual sobre el control y supervisión del Registro Nacional de Armas, en cuanto a las evidencias balísticas de todas las armas que circulen en el territorio nacional y del depósito general de armas en decomiso;
- Proponer al Presidente de la República el otorgamiento de todos los grados de las categorías de oficiales de acuerdo a la idoneidad y méritos hechos en la carrera policial;
- Emitir el acuerdo de nombramiento y cancelación a los miembros de la Carrera Policial y al personal de LA SECRETARÍA; en el caso de miembros de la Carrera Policial de la escala básica, el Secretario de Estado puede delegar la emisión del acuerdo de nombramiento y cancelación al Director General de la Policía;
- Desarrollar e implementar políticas de Bienestar Social y Sanidad, tanto para funcionarios de LA SECRETARÍA como para miembros de la Carrera Policial; y,
- Las demás que a razón de su cargo sean de conformidad con la Ley y sus reglamentos.
Fuente: Ley Orgánica de la Policía Nacional y Secretaría de Seguridad, Artículo 7.